IVU en estimados de construcción: 11,5 % o 4 %
Equipo PresuFlash · Actualizado el 3 de noviembre de 2026
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA. Consulta tu caso con un profesional. Actualizada el 3 de noviembre de 2026. Fuente oficial: Departamento de Hacienda.
Respuesta corta: en Puerto Rico el IVU general es del 11,5 % (10,5 % estatal y 1 % municipal) sobre los bienes y servicios tributables. Los servicios prestados a otros comerciantes (B2B) y algunos servicios profesionales designados tributan al 4 %. En el estimado, muestra subtotal, IVU y total, y confirma con tu CPA qué tasa le aplica a cada trabajo.
El 11,5 % para el cliente residencial
Cuando le haces un trabajo a una persona (una casa, un apartamento), los servicios y materiales tributables llevan el IVU del 11,5 %. En el estimado:
- subtotal de las partidas;
- IVU 11,5 %;
- total.
El 4 % entre comerciantes (B2B)
Cuando el cliente es un comerciante registrado (un negocio, un condominio comercial, otra empresa), muchos servicios tributan al 4 %. Para aplicarlo, normalmente necesitas el Registro de Comerciante del cliente. Pídelo antes de enviar el estimado.
Exenciones y casos especiales
No todo trabajo de construcción tributa igual. Hay contratos, materiales y clientes (por ejemplo, el Gobierno o ciertos proyectos) con tratamiento especial o exenciones. Antes de dar un estimado grande, confirma con tu CPA qué partidas son tributables y a qué tasa.
Ejemplo numérico
| Concepto | Cliente residencial | Cliente comerciante (B2B) |
|---|---|---|
| Subtotal | $3,000.00 | $3,000.00 |
| IVU | 11,5 % = $345.00 | 4 % = $120.00 |
| Total | $3,345.00 | $3,120.00 |
Retención en servicios
Cuando un negocio te paga por servicios, puede retenerte un porcentaje (habitualmente el 10 %) como pago a cuenta de tu contribución sobre ingresos, salvo que tengas un relevo de retención. No cambia el total del estimado, pero sí lo que recibes. Pide el formulario de la retención para tu planilla.
Registro de Comerciante y SURI
Para cobrar IVU tienes que estar inscrito como comerciante en SURI y tener tu certificado de Registro de Comerciante visible. Pon tu número de registro en el estimado: da confianza y el cliente comerciante lo necesitará.
Qué poner en el estimado
- Tu nombre o el de tu negocio y tu Registro de Comerciante.
- Tu número de licencia si eres perito electricista o plomero licenciado.
- Subtotal, IVU (11,5 % o 4 %) y total.
- Si el cliente es comerciante, su número de registro.
- Una nota si alguna partida está exenta.
Preguntas frecuentes
¿Cobro IVU sobre los materiales? En general, sí, cuando forman parte de lo que vendes al cliente. Confirma tu caso, porque algunos contratos tienen reglas propias.
¿Qué pasa si el cliente me paga en efectivo? El IVU se cobra igual. La forma de pago no cambia el impuesto.
¿Puedo dar el precio con IVU incluido? Puedes, pero en Puerto Rico lo habitual es mostrarlo aparte. Si lo incluyes, dilo claramente.
¿El estimado tiene que coincidir con la factura? Sí. Si cambia el trabajo, envía un estimado nuevo antes de facturar.
¿Cómo explico el IVU al cliente? En una frase: «El precio de los trabajos es este y se le suma el IVU que exige la ley». Mostrarlo separado evita la sensación de que le cobras de más.
Cómo lo hace PresuFlash
En PresuFlash, la app para hacer estimados, eliges el IVU de cada partida (11,5 o 0 %) y la app calcula el total, con tu Registro de Comerciante y tu licencia en cada estimado. Qué tasa te corresponde lo defines con tu CPA; la app hace las cuentas.
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