IVA en cotizaciones: 16 %, 8 % y casa habitación

Equipo PresuFlash · Actualizado el 3 de noviembre de 2026

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Revisa tu caso con un profesional. Actualizada el 3 de noviembre de 2026. Fuentes oficiales: SAT.

Respuesta corta: en México la mayoría de los trabajos llevan IVA del 16 %. En la región fronteriza norte y sur puede aplicarse el 8 % si estás inscrito en el padrón del estímulo. Y la construcción o ampliación de casa habitación está exenta cuando pones la mano de obra y los materiales; las reparaciones y los trabajos parciales sí llevan IVA.

El 16 %: la regla general

Plomería, electricidad, pintura, impermeabilización, remodelaciones, mantenimiento: si eres contribuyente del IVA, cotiza con el 16 %. También si estás en el RESICO: en ese régimen sigues trasladando IVA.

El 8 %: región fronteriza

El estímulo fiscal de la región fronteriza norte y sur permite cobrar un IVA efectivo del 8 %. Para 2026 se prorrogó por decreto publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2025 (adn40). Condiciones principales:

  • estar inscrito en el padrón de beneficiarios del estímulo;
  • tener domicilio fiscal o sucursal en un municipio de la región;
  • que el trabajo se haga en la región.

Estar en una ciudad fronteriza no basta: sin el padrón, se cobra el 16 %. El estímulo es anual, así que revisa cada diciembre si se prorroga.

La exención en casa habitación

La Ley del IVA exenta la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación, y su reglamento extiende la exención a los servicios de construcción o ampliación de casa habitación cuando el prestador pone la mano de obra y los materiales (IDC).

Ojo con los límites que ha marcado el SAT:

  • Trabajos parciales (solo impermeabilizar, solo instalar, solo pintar) no entran en la exención: llevan 16 %.
  • Si solo pones la mano de obra y el cliente compra el material, tampoco aplica.
  • Locales, oficinas y bodegas no son casa habitación.

Ejemplos

Trabajo IVA habitual
Construir un cuarto adicional en una casa, con material y mano de obra Exento
Remodelar el baño de una casa (cambio de azulejo, muebles, plomería) 16 %
Impermeabilizar la azotea de una casa 16 %
Instalación eléctrica en un local 16 %
Plomería en una casa en Tijuana, con padrón del estímulo 8 %

Retenciones cuando el cliente es empresa

Si eres persona física y le cobras a una persona moral, ésta suele retenerte dos terceras partes del IVA (10.6667 %) y el 10 % de ISR (1.25 % si estás en el RESICO). No cambia el total de tu cotización, pero sí lo que recibes. Conviene decirlo en las condiciones.

Cómo ponerlo en la cotización

  • Separa subtotal, IVA y total.
  • Si el trabajo va exento, escríbelo: «Trabajo exento de IVA por tratarse de construcción de casa habitación con materiales».
  • Si una parte va con IVA y otra exenta, sepáralas en líneas distintas.
  • Pon tu RFC y, si el cliente va a pedir CFDI, pídele su RFC, código postal y régimen fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar 8 % solo porque vivo en la frontera? No. Necesitas estar en el padrón de beneficiarios y cumplir los requisitos del decreto.

¿La cotización tiene que coincidir con el CFDI? Lo lógico es que sí: mismo importe, mismo IVA. Si cambia el trabajo, manda una cotización nueva antes de facturar.

¿Un remodelado completo de casa está exento? La exención es para construcción o ampliación. Un remodelado suele considerarse trabajo parcial y llevar IVA. Revísalo con tu contador.

Cómo lo hace PresuFlash

En PresuFlash, la app para hacer cotizaciones, eliges el IVA de cada concepto (16, 8 o 0 %) y la app separa subtotal e impuesto en el PDF. Qué tasa te corresponde lo decides tú con tu contador; la app hace las cuentas.

Haz tus cotizaciones desde el celular: dos meses gratis, sin tarjeta.

DISPONIBLE ENGoogle Play