IVA en reformas: cuándo es el 10 % y cuándo el 21 %
Equipo PresuFlash · Actualizado el 3 de noviembre de 2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Comprueba tu caso con un profesional. Actualizada el 3 de noviembre de 2026.
Respuesta corta: un trabajo de renovación o reparación de una vivienda puede llevar el IVA del 10 % si el cliente es un particular que la usa como vivienda, la vivienda tiene más de dos años y los materiales que aportas no superan el 40 % de la base imponible. Si no se cumple alguno de los requisitos, se aplica el 21 %.
Los requisitos del 10 %
Según la Agencia Tributaria, para aplicar el tipo reducido en trabajos de renovación y reparación se tienen que cumplir a la vez:
- El destinatario es una persona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para sí. También cuenta una comunidad de propietarios que encarga el trabajo.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda terminó hace al menos dos años.
- Los materiales que aportas no superan el 40 % de la base imponible del trabajo.
Lo nuevo desde el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 cambia dos cosas, según las novedades de IVA de la Agencia Tributaria:
- el 10 % también alcanza a las viviendas destinadas a alquiler habitual;
- se exige que el pago sea trazable (transferencia, tarjeta, Bizum…), no en efectivo.
Si haces reformas en pisos de alquiler, desde esa fecha conviene revisar con tu asesor cómo se aplica a cada trabajo.
Cuándo va al 21 %
- El cliente es una empresa, un profesional o un local comercial.
- La vivienda tiene menos de dos años.
- Los materiales superan el 40 % de la base (por ejemplo, una cocina con muebles y electrodomésticos caros).
- No es un trabajo, sino una venta de material o un servicio que no encaja como renovación o reparación.
Cómo calcular el límite del 40 %
Suma el coste de los materiales que aportas y compáralo con la base imponible total. Ejemplo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mano de obra | 3.000 € |
| Materiales aportados | 1.500 € |
| Base imponible | 4.500 € |
| Materiales / base | 33 % → cumple |
Si el cliente compra él los azulejos y tú solo los colocas, esos materiales no cuentan como aportados por ti.
Canarias, Ceuta y Melilla
En Canarias no hay IVA: se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con tipos propios (4 % en servicios y trabajos). Lo que cuenta es dónde está el trabajo, no dónde estás tú.
Cómo ponerlo en el presupuesto
- Separa siempre base imponible, IVA y total.
- Si aplicas el 10 %, puedes indicarlo en las condiciones: «IVA reducido aplicable por tratarse de trabajo de renovación en vivienda de uso particular».
- Si una parte del trabajo va al 21 % (por ejemplo, un electrodoméstico que vendes), ponla en línea aparte con su tipo.
Ejemplo de presupuesto con los dos tipos
| Partida | Base | IVA |
|---|---|---|
| Reforma de baño (mano de obra y materiales) | 4.200 € | 10 % → 420 € |
| Mampara de diseño comprada a petición del cliente | 600 € | 21 % → 126 € |
| Total | 4.800 € | 546 € → 5.346 € |
Así el cliente ve qué parte tiene el tipo reducido y por qué.
Retenciones: el otro número que puede aparecer
Si facturas a una empresa o a otro profesional, puede tocarte retención de IRPF: el 15 % a profesionales (7 % los primeros años) o el 1 % si estás en módulos en construcción y facturas a empresas. La retención no afecta al presupuesto que ve un particular, pero conviene saberlo cuando el cliente es una empresa o una comunidad. Y en las subcontratas entre empresarios puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara quien recibe la factura.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cliente pedirme el 10 % si es un local? No. El tipo reducido es para viviendas; un local comercial, una oficina o una nave van al 21 %.
¿Y si pagan en efectivo? Desde el 1 de diciembre de 2026 el RDL 29/2026 exige pago trazable para el tipo reducido en reformas. Si el pago es en efectivo, consulta con tu asesor antes de aplicar el 10 %.
¿El 10 % vale para una vivienda de nueva construcción? La renovación y reparación es para viviendas con más de dos años. La construcción de vivienda nueva tiene sus propias reglas: consúltalo en la Agencia Tributaria o con tu asesor.
¿Tengo que justificar el 10 % por escrito? Es buena práctica guardar una declaración del cliente de que la vivienda es para uso particular y tiene más de dos años, junto con el presupuesto aceptado.
Cómo lo hace PresuFlash
En PresuFlash, la app para hacer presupuestos, eliges el IVA de cada partida (21, 10, 4 o 0 %) y la app separa la base y el impuesto en el PDF. Que se cumplan los requisitos del 10 % lo decides tú con tu asesor; la app solo hace las cuentas. Si trabajas sobre todo en viviendas, mira presupuestos de reformas.
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