ITBIS en cotizaciones de construcción: la base del 10 %
Equipo PresuFlash · Actualizado el 3 de noviembre de 2026
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Consulta tu caso con un profesional. Actualizada el 3 de noviembre de 2026. Fuente oficial: DGII.
Respuesta corta: el ITBIS general es del 18 %. En los contratos de construcción con materiales, la Norma General 07-2007 de la DGII establece que el 18 % se calcula sobre el 10 % del valor del contrato, no sobre el total. Así, el ITBIS efectivo es un 1,8 % del contrato. Las personas jurídicas pueden, además, retenerte ITBIS e ISR.
Qué dice la regla del 10 %
Cuando haces un trabajo suministrando los materiales (construcción, ampliación, remodelación), la base imponible del ITBIS es el 10 % del valor total del contrato. Sobre esa base aplicas el 18 %.
- Contrato de RD$500,000.00 con materiales.
- Base del ITBIS: 10 % = RD$50,000.00.
- ITBIS: 18 % de RD$50,000.00 = RD$9,000.00.
- Total: RD$509,000.00.
Si cobraras el 18 % sobre todo, el ITBIS sería RD$90,000.00. La diferencia es grande, y por eso importa explicarlo bien en la cotización.
Cuándo no aplica
- Si solo pones la mano de obra y el cliente compra los materiales, el tratamiento puede ser distinto.
- Las reparaciones y mantenimientos que no son un trabajo pueden ir al 18 % sobre el total.
- La venta de materiales sueltos va al 18 %.
Revisa con tu contador cada tipo de trabajo antes de aplicar la base del 10 %.
Retenciones cuando el cliente es empresa
Si el cliente es una persona jurídica y tú eres persona física, al pagarte puede:
- retenerte ITBIS (el 30 % o el 100 %, según el tipo de servicio);
- retenerte ISR sobre el pago.
Eso no cambia el total de la cotización, pero sí lo que recibes. Pregunta antes de empezar y guarda las constancias de retención para tu declaración.
Si estás en el RST
El Régimen Simplificado de Tributación (RST) cambia cómo pagas tus impuestos. Según la modalidad, puede que no liquides el ITBIS como en el régimen ordinario. Indica tu régimen en la cotización y confirma con tu contador cómo facturar.
Comprobantes fiscales
- Crédito fiscal (e-CF tipo 31): para empresas que lo usarán como gasto y crédito de ITBIS; necesitas su RNC.
- Consumo (e-CF tipo 32): para personas que no lo necesitan.
Pregunta al cliente cuál necesita desde la cotización.
Cómo ponerlo en la cotización
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal de partidas (con materiales) | RD$500,000.00 |
| Base ITBIS (10 % del contrato) | RD$50,000.00 |
| ITBIS 18 % sobre la base | RD$9,000.00 |
| Total | RD$509,000.00 |
Añade una nota: «ITBIS calculado sobre el 10 % del valor del contrato, según la Norma General 07-2007».
Preguntas frecuentes
¿El cliente particular entiende la base del 10 %? No siempre. Explícalo en una frase: «Por ser trabajo con materiales, el ITBIS se calcula sobre el 10 % y el total sale más bajo».
¿Una reparación pequeña también va con el 10 %? No necesariamente. La regla es para contratos de construcción; una reparación suele ir al 18 % sobre el total. Confírmalo.
¿Qué pasa con el 16 %? Es para algunos alimentos, no para trabajos de construcción.
¿La cotización tiene que coincidir con el comprobante? Sí. Si cotizaste con la base del 10 %, el comprobante debe reflejar lo mismo.
Cómo lo hace PresuFlash
En PresuFlash, la app para hacer cotizaciones, eliges el ITBIS de cada partida (18, 16 o 0 %) y puedes guardar una nota fija sobre la base del 10 %. Qué te corresponde lo defines con tu contador; la app hace las cuentas.
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